Tratado
de libre comercio México-Japón
Trabajo realizado por alumnos de UDL
facultad de CI
En 1999 Japón creó un
comité, en el marco de un organismo gubernamental denominado “Japan External
Trade Organization” (JETRO, por sus siglas en inglés), 日本貿易振興機構 chino Nihon Bōeki Shinkōkikō?) (ジェトロ Japones). Es una
organización independiente gubernamental Japonesa creada en Osaka en Febrero de
1951 establecida para el comercio en especial las exportaciones, organismo de
investigación para consolidar los esfuerzos de Japón en las promociones de
exportaciones
¢Dicho organismo
publicó un informe donde concluía que, la negociación de un tratado de libre
comercio (TLC) con México, podría representar
un instrumento para estrechar relaciones económicas entre los dos países.
¿Y luego?
¢El 5 de junio de
2001, el presidente de México (Vicente Fox Quesada) y el primer ministro de Japón (Junichiro Koizumi) acordaron establecer un grupo de estudio
conjunto, para analizar la conveniencia de negociar un TLC bilateral.
Grupo de estudio
¢Compuesto de
funcionarios de la administración, instituciones universitarias y
representantes de sectores empresariales
El acuerdo…
¢Celebró un total de
siete reuniones de septiembre de 2001 a julio de 2002 y publicó un informe
final en julio de 2002.
¿Pará?
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Moneda Mexicana Peso |
![]() |
Moneda Japonesa Yen |
Entonces
¢El Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón fue firmado el
17 de
setiembre de 2004
Y entró en vigor
¢El acuerdo de
Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1° de abril de 2005
El acuerdo de
Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1° de abril de 2005
¢Aumentar
las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las
actividades de inversión.
¢Incrementar
las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del
sector público.
¢Promover
la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en
materia de competencia.
¢Crear
procedimientos efectivos para la implementación y operación de este Acuerdo y
para la solución de controversias.
¢Establecer
un marco para fomentar la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de
negocios.
Comercio de bienes
¢Sector
Agroalimentario
¢Acceso privilegiado
de productos agropecuarios mexicanos a Japón.
¢Se logró negociar
compromisos en 796 líneas arancelarias que representan el 99.8% de las exportaciones mexicanas a Japón, las
cuales tienen acceso preferencial a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Dato curioso
¢Japón no
había otorgado una preferencia arancelaria tan significativa al mundo en este
tipo de productos, por lo que México goza de ventajas arancelarias,
principalmente sobre EE.UU., Brasil y otros países asiáticos.
¢Adicionalmente,
México tiene acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este
sector
Productos libres de arancel a la
entrada en vigor del Acuerdo:
¢Nota: Eliminaron los aranceles de productos de gran interés para
el sector productivo mexicano, como: algunas hortalizas y frutas como tomate,
ajo, cebolla, calabaza, col, berenjena, leguminosas, guayaba, papaya, y mezcal,
vinos, tabaco, huevo y albúmina principalmente.
¢
Importaciones
totales de Japón de bebidas alcohólicas destiladas
A mediano plazo se eliminarán los
aranceles para los siguientes productos:
¢A largo plazo se
eliminarán los aranceles para harina de maíz blanco, vegetales preparados,
jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.
Solución de controversias
¢Busca prevenir
conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo
¢El mecanismo consta
de dos etapas.
1. La primera, de
naturaleza consultiva, en la que las partes buscarán llegar a una solución
mutuamente satisfactoria.
2. La segunda, de
naturaleza contenciosa, ante un tribunal arbitral si las partes no logran
resolver la controversia en la etapa de consultas.
REGLAS DE ORIGEN
VALOR DE CONTENIDO
REGIONAL
Para efectos de calcular
el valor de contenido regional de un bien con base en el método de valor de
transacción, se aplicará la siguiente fórmula:
¢ VT - VMN
VCR= ----------------- x 100
VT
VCR= ----------------- x 100
VT
VALOR DE LOS
MATERIALES
¢El valor de un material
será el valor de transacción del material.
¢INCLUYE:
¢Flete
¢Seguro
¢Costos de empaque
¢Costos incurridos en el
transporte
ACUMULACIÓN
¢Para efectos de
determinar si un bien es un bien originario, un productor del bien podrá
acumular su producción con la producción de uno o más productores en el Área de
una o ambas Partes, de materiales que estén incorporados en el bien, de manera
que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese
productor, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas.
JUEGOS, CONJUNTOS O
SURTIDOS
¢Los bienes cuya
descripción conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea
específicamente la de juegos, conjuntos o surtidos, calificarán como
originarios.
¢ Siempre que cada uno de
los bienes contenidos en los juegos, conjuntos o surtidos cumpla con la regla
de origen aplicable para cada uno de ellos conforme a este capítulo
MATERIALES
INDIRECTOS
¢Los materiales
indirectos se considerarán como originarios sin tomar en cuenta el lugar de su
producción y el valor de esos materiales corresponderá al de los costos de los
mismos que se reporten en los registros contables del productor del bien.
ACCESORIOS,
REFACCIONES Y HERRAMIENTAS
¢No se toman en cuenta para determinar si todos los
materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el
cambio de clasificación arancelaria aplicable.
CONTENEDORES Y
MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE
¢Los
contenedores y los materiales de embalaje para embarque en que un bien se
empaca para su transporte no se tomarán en cuenta para determinar si:
¢todos los
materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el
cambio de clasificación arancelaria
¢el bien
satisface un requisito de valor de contenido regional
SUBCOMITÉ, CONSULTA
Y MODIFICACIONES
¢Se establece un
Subcomité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros
¢El Subcomité se reunirá
en el lugar y las veces que pueda ser acordado por las Partes.
LAS FUNCIONES DEL
SUBCOMITÉ SERÁN
¢Revisar y hacer las
recomendaciones apropiadas
¢Asuntos de clasificación
arancelaria y asuntos de valoración aduanera relacionados con determinaciones
de origen.
¢Reportar las
conclusiones del Subcomité al Comité Conjunto
¢Realizar otras funciones
que puedan ser delegadas por el Comité Conjunto
MODIFICAN MÉXICO Y JAPÓN REGLAS DE ORIGEN
Febrero 2012
¢En este encuentro se
firmó la Decisión 10 del AAE con la cual se modifican ciertas reglas de origen
para los sectores químico, siderúrgico y de autopartes, lo que facilitará a
estas industrias el acceso a insumos que no se producen en la región y al mismo
tiempo fortalecerá su compatibilidad industrial.
¢También se solicitó a
los representantes de Japón, acelerar los procedimientos para el reconocimiento
sanitario del estado de Jalisco como lugar libre de fiebre porcina clásica, con
el objetivo de permitir las exportaciones de carne de cerdo al mercado japonés.
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