jueves, 11 de julio de 2013


Tratado de libre comercio México-Japón


Trabajo realizado por alumnos de UDL
facultad de CI

En 1999 Japón creó un comité, en el marco de un organismo gubernamental denominado “Japan External Trade Organization” (JETRO, por sus siglas en inglés), 日本貿易振興機構 chino  Nihon Bōeki Shinkōkikō?) (ジェトロ Japones). Es una organización independiente gubernamental Japonesa creada en Osaka en Febrero de 1951 establecida para el comercio en especial las exportaciones, organismo de investigación para consolidar los esfuerzos de Japón en las promociones de exportaciones

Con el fin de…

 ¢Fortalecer las relaciones bilaterales con México.
¢Dicho organismo publicó un informe donde concluía que, la negociación de un tratado de libre comercio (TLC) con México, podría representar un instrumento para estrechar relaciones económicas entre los dos países.


¿Y luego?
¢El 5 de junio de 2001, el presidente de México (Vicente Fox Quesada)  y el primer ministro de Japón (Junichiro Koizumi)  acordaron establecer un grupo de estudio conjunto, para analizar la conveniencia de negociar un TLC bilateral.



Grupo de estudio
¢Compuesto de funcionarios de la administración, instituciones universitarias y representantes de sectores empresariales


El acuerdo…
¢Celebró un total de siete reuniones de septiembre de 2001 a julio de 2002 y publicó un informe final en julio de 2002.

¿Pará?

¢
Que los gobiernos de Japón y México decidieron iniciar las negociaciones de un acuerdo bilateral que incluyese elementos de un TLC para fortalecer su relación bilateral y revitalizar sus economías.
Moneda Mexicana Peso
Moneda Japonesa Yen
  



          















Entonces

¢El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón fue firmado el
17 de setiembre de 2004


Y entró en vigor



¢El acuerdo de Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1° de abril de 2005















El acuerdo de Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1° de abril de 2005 




  Objetivos del tratado 
  ¢Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios.
¢Aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de inversión.
¢Incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público.
¢Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia.
¢Crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este Acuerdo y para la solución de controversias.
¢Establecer un marco para fomentar la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios.   

Comercio de bienes 
¢Sector Agroalimentario
¢Acceso privilegiado de productos agropecuarios mexicanos a Japón.

¢Se logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan el 99.8%  de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tienen acceso preferencial a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Dato curioso  
¢Japón no había otorgado una preferencia arancelaria tan significativa al mundo en este tipo de productos, por lo que México goza de ventajas arancelarias, principalmente sobre EE.UU., Brasil y otros países asiáticos.
¢Adicionalmente, México tiene acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector 

Productos libres de arancel a la entrada en vigor del Acuerdo:

¢Nota: Eliminaron los aranceles de productos de gran interés para el sector productivo mexicano, como: algunas hortalizas y frutas como tomate, ajo, cebolla, calabaza, col, berenjena, leguminosas, guayaba, papaya, y mezcal, vinos, tabaco, huevo y albúmina principalmente.
¢
Importaciones totales de Japón de bebidas alcohólicas destiladas
A mediano plazo se eliminarán los aranceles para los siguientes productos:

Nota
¢A largo plazo se eliminarán los aranceles para harina de maíz blanco, vegetales preparados, jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.

Solución de controversias
¢Busca prevenir conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo
¢El mecanismo consta de dos etapas.
1. La primera, de naturaleza consultiva, en la que las partes buscarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
2. La segunda, de naturaleza contenciosa, ante un tribunal arbitral si las partes no logran resolver la controversia en la etapa de consultas.


REGLAS DE ORIGEN  
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
Para efectos de calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el método de valor de transacción, se aplicará la siguiente fórmula:
¢             VT - VMN
VCR= 
----------------- x 100
                  VT
VALOR DE LOS MATERIALES
¢El valor de un material será el valor de transacción del material.
¢INCLUYE:
¢Flete
¢Seguro
¢Costos de empaque
¢Costos incurridos en el transporte

 

ACUMULACIÓN
¢Para efectos de determinar si un bien es un bien originario, un productor del bien podrá acumular su producción con la producción de uno o más productores en el Área de una o ambas Partes, de materiales que estén incorporados en el bien, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas.

JUEGOS, CONJUNTOS O SURTIDOS
¢Los bienes cuya descripción conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea específicamente la de juegos, conjuntos o surtidos, calificarán como originarios.
¢ Siempre que cada uno de los bienes contenidos en los juegos, conjuntos o surtidos cumpla con la regla de origen aplicable para cada uno de ellos conforme a este capítulo

MATERIALES INDIRECTOS
¢Los materiales indirectos se considerarán como originarios sin tomar en cuenta el lugar de su producción y el valor de esos materiales corresponderá al de los costos de los mismos que se reporten en los registros contables del productor del bien.   

ACCESORIOS, REFACCIONES Y HERRAMIENTAS

¢No se toman  en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable.  

CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE

¢Los contenedores y los materiales de embalaje para embarque en que un bien se empaca para su transporte no se tomarán en cuenta para determinar si:
¢todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio de clasificación arancelaria
¢el bien satisface un requisito de valor de contenido regional

SUBCOMITÉ, CONSULTA Y MODIFICACIONES  


¢Se establece un Subcomité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros

¢El Subcomité se reunirá en el lugar y las veces que pueda ser acordado por las Partes.  

LAS FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ SERÁN

¢Revisar y hacer las recomendaciones apropiadas
¢Asuntos de clasificación arancelaria y asuntos de valoración aduanera relacionados con determinaciones de origen.
¢Reportar las conclusiones del Subcomité al Comité Conjunto
¢Realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Comité Conjunto

 

MODIFICAN MÉXICO Y JAPÓN REGLAS DE ORIGEN
Febrero 2012  

¢En este encuentro se firmó la Decisión 10 del AAE con la cual se modifican ciertas reglas de origen para los sectores químico, siderúrgico y de autopartes, lo que facilitará a estas industrias el acceso a insumos que no se producen en la región y al mismo tiempo fortalecerá su compatibilidad industrial.

¢También se solicitó a los representantes de Japón, acelerar los procedimientos para el reconocimiento sanitario del estado de Jalisco como lugar libre de fiebre porcina clásica, con el objetivo de permitir las exportaciones de carne de cerdo al mercado japonés.











  















 




 





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